Reglamento sobre contenido y periodicidad de reportes según el artículo 146 del Decreto 677 de 1995
Reglamento que determina el contenido y la periodicidad de los reportes de eventos adversos y problemas relacionados con medicamentos y preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, según lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto 677 de 1995. Incluye definiciones y responsabilidades de los titulares de registros sanitarios y profesionales de la salud en el proceso de farmacovigilancia.
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