Reglamento sobre contenido y periodicidad de reportes según el artículo 146 del Decreto 677 de 1995
Reglamento que determina el contenido y la periodicidad de los reportes exigidos a titulares de registros sanitarios, laboratorios farmacéuticos y fabricantes de medicamentos y preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. Incluye definiciones sobre eventos adversos, farmacovigilancia y procedimientos de reporte, en cumplimiento del artículo 146 del Decreto 677 de 1995.
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